AGENTE CUALIFICADO SEGÚN LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA EMISIÓN DE:

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 PREGUNTAS FRECUENTES RESPECTO A LA INSPECCIÓN PERIÓDICA DE INSTALACIONES TÉRMICAS Y CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA:

 

1.- ¿Es obligatorio por ley la inspección periódica y control de dicha inspección?

Sí, es obligatorio por ley en toda la Comunidad de Madrid, según Real Decreto 10/2014 del 6 de febrero, junto con la Orden de 30 de julio de 2014 de la Conserjería de Economía y Hacienda, donde se aprueba el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de los edificios, incluyendo en el mismo las instrucciones y plazos de realización. Toda la información legal al respecto en DECRETO 10/2014 de 6 de febrero actualizado el 16 de febrero de 2015.

2.- ¿Para qué tipo de instalaciones térmicas es obligatorio?

Se considera un instalación térmica a todo sistema de calefacción, aire acondicionado o agua caliente sanitaria destinado a atender la demanda de bienestar térmico de las personas, siendo obligatorio por ley realizar la inspección periódica de eficiencia energética para todas aquellas instalaciones cuya potencia útil nominal sea superior a 70 kW.

3.- ¿Cuáles suelen ser instalaciones superiores a 70 kW?

La potencia media de una instalación térmica en un piso de 3 habitaciones suele ser en torno a 30 kW, por lo que cuando hablamos de instalaciones superiores a 70 kW nos referimos por ejemplo a: salas de calderas para calefacción centralizada, ya sea en comunidades de vecinos, colegios, polideportivos, edificios de oficinas, inclusive viviendas unifamiliares. Contáctanos para saber si tu instalación es mayor a 70 kW.

4.- ¿Cuál es la fecha límite que permite la Comunidad de Madrid para realizar la inspección en aquellas instalaciones ya existentes sin ser sancionado?

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Fechas-límites

5.- ¿En qué consiste la elaboración del certificado necesario para poder pasar satisfactoriamente la inspección obligatoria?

Para elaborar el certificado nosotros como agentes cualificados valoramos tres aspectos esenciales de su instalación: dimensionamiento, rendimiento y eficacia energética. En base a ellos, entregamos a la Comunidad de Madrid la información requerida y en comparación a la norma más actual en cuanto a implementación de eficiencia energética, se propone una serie de mejoras del sistema con el fin de encaminar la instalación a un mejor rendimiento y reducir así su impacto medioambiental y económico.

6.- ¿Es obligatorio acometer dichas mejoras?

No, no es obligatorio, siempre y cuando su instalación cumpla con los parámetros exigidos en norma vigente.

7.- Y entonces, ¿ya tengo mi instalación reglada según dicta la Comunidad de Madrid?

Sólo falta un pasito más. Por último deberá pasar el control de inspección con un organismo de control autorizado, donde nosotros estaremos presentes en representación de nuestro cliente.

 


CONTÁCTANOS PARA ASESORARTE CON TU CERTIFICADO DESDE EL PRIMER MOMENTO.
RECUERDA QUE LA INSPECCIÓN PERIÓDICA ES OBLIGATORIA.

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